Corresponde a los fondos mutuos de inversión establecer los requisitos y designar a los miembros de su junta directiva (10:37 a.m.)
06 de Diciembre de 2010
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Nota:
70308
La ley no establece ningún requisito sobre la calidad que deben tener los miembros de la junta directiva de un fondo mutuo de inversión, pero sí atribuye dicha responsabilidad tanto a los afiliados como a la empresa o empresas patrocinadoras. Por lo tanto, son ellos quienes tienen la libertad absoluta de designar a sus representantes, evaluar su calidad y si es o no conveniente y/o necesario que sea o no afiliado al fondo que pretenden representar, indicó la Superintendencia Financiera. En todo caso, recordó, para cualquier designación de este estilo, el fondo debe seguir un proceso de posesión y acreditar un conocimiento específico sobre los agentes.
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