Corresponde al máximo órgano social autorizar o no a los administradores actos que impliquen competencia o conflictos de intereses (4:44 p.m.)
15 de Febrero de 2011
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Nota:
71834
La autorización a que se refiere el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, para que un administrador pueda participar por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos que generen conflicto de intereses, no recae en la posibilidad de crear la empresa competidora, de invertir en ella o de aceptar un cargo administrativo allí, pues la Carta Política protege la libertad de empresa y la de escoger profesión u oficio. Por lo tanto, el máximo órgano social, a sabiendas, acepta la situación de competencia o conflicto en que está incurso el administrador, precisó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, la junta o asamblea de socios puede autorizar o no la operación o, dependiendo de las circunstancias, removerlo del cargo.
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