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Corresponde al fiduciario practicar todas las retenciones que se causen en su calidad de mandatario (4:52 p.m.)

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26 de Diciembre de 2013

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Teniendo en cuenta que el encargo fiduciario no supone la existencia de un patrimonio autónomo, se constituye en una modalidad de mandato genérico, en el cual corresponde al fiduciario, en su calidad de mandatario, cumplir lo dispuesto por el fideicomitente y, por expreso mandato legal, no puede delegar la facultad de contratación ni la realización del gasto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En cuanto a la retención en la fuente en los contratos de mandato, incluidos los de administración delegada, es el mandatario quien debe cumplir con las obligaciones y, en consecuencia, practicar al momento del pago o abono en cuenta todas las retenciones que se causen, teniendo en cuenta, para tales efectos, la calidad del mandante

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