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Coronavirus (covid-19)Entidades financieras no pueden desconocer órdenes de embargo recibidas por correo electrónico

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29 de Marzo de 2021

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En el cumplimiento de órdenes de embargo y desembargo las entidades financieras deben ceñirse a las reglas que fijan las normas procedimentales, así como aquellas disposiciones especiales que conllevan a la materialización de las cautelas. En este sentido, precisó la Superintendencia Financiera, no podrían desconocer las órdenes recibidas a través de mensajes de datos provenientes directamente del correo electrónico oficial de la autoridad judicial que las decreta, por cuanto en tales condiciones estas se presumen auténticas, en los términos del Decreto 806 del 2020, por el cual se establecieron medidas para implementar la justicia digital en tiempos de pandemia. Esta disposición contiene reglas procesales que, aunque son transitorias durante su vigencia, son de obligatorio cumplimiento para las autoridades judiciales y las partes intervinientes en los procesos, como destinatarios de la norma. En ese orden de ideas, es claro que durante la vigencia del Decreto 806 se deberán seguir las reglas transitorias especiales de obligatorio cumplimiento para la administración de justicia, a efectos de cruzar comunicaciones frente a las partes de un proceso y terceras personas, como son las entidades financieras.

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