Cooperativas financieras no deben facturar por las operaciones financieras que realicen (4:58 p.m.)
09 de Febrero de 2010
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Nota:
64725
Las cooperativas financieras están exoneradas del deber formal de facturar por las operaciones financieras que realicen, según la interpretación sistemática del literal b) del Decreto 1001 de 1997, que establece la exoneración respecto de las operaciones financieras que realizan las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados. En reciente concepto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que, aunque las cooperativas financieras no están expresamente señaladas en la norma, deben recibir el mismo tratamiento previsto para las entidades del sector cooperativo.
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