11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Convocatoria para las reuniones del máximo órgano social deben dirigirse a la sucesión ilíquida, hasta que se definan los derechos sobre las acciones (11:31 a.m.)

14 de Diciembre de 2010

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Nota:
70161
Si las acciones o cuotas que eran del socio fallecido no pertenecen a ninguna de las personas individualmente consideradas con vocación o aptitud legal para heredar, sino a la sucesión ilíquida, hasta que se concluya el trámite o proceso correspondiente, es esta la llamada a ejercer los derechos inherentes a la calidad de socio y, por lo tanto, a quien se debe dirigir la convocatoria para las reuniones del máximo órgano social que tengan que celebrarse, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 378 del Código de Comercio, sobre las personas legitimadas para representar los derechos de las acciones o cuotas del causante. Así lo recordó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de septiembre.

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