Controversias relacionadas con el retracto de tiquetes aéreos deben ser resueltas por la Aeronáutica Civil (3:43 p.m.)
25 de Agosto de 2015
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Nota:
103478
El derecho de retracto en materia de tiquetes aéreos fue regulado por la Resolución 1375 del 2015, que se ocupó de exigir el cumplimiento del deber y derecho a la información, su aplicación a las tarifas promocionales y el reintegro de dinero, entre otros asuntos. Así mismo, señaló los plazos para el ejercicio del derecho y el reembolso de dinero al consumidor, premisas esenciales de la figura de retracto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, las disposiciones del Estatuto del Consumidor solo están llamadas a suplir o complementar aquello que la norma especial no haya contemplado. Por lo tanto, las controversias que se presenten en relación con el retracto de tiquetes aéreos deben ser dirimidas por la Unidad Especial de Aeronáutica Civil, teniendo en cuenta que la regulación mencionada entró en vigencia el pasado 15 de julio del 2015.
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