14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Contrato que busca ejecutar una actividad conexa al giro ordinario de los negocios de una entidad financiera estatal se rige por el derecho privado (10:20 a.m.)

08 de Junio de 2012

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Nota:
81696
Para definir el régimen jurídico de un contrato celebrado por una entidad financiera estatal debe establecerse su naturaleza jurídica, si el mismo encaja o no en el giro ordinario de la actividad financiera o corresponde a actividades conexas con la misma. El Consejo de Estado precisó que si se trata de actividades que corresponden al giro ordinario del objeto social o son conexas a este, el contrato se rige por normas del derecho privado. Si son aquellos contratos celebrados que no encajan con la especialidad de su objeto, están sujetos a la Ley 80 de 1993. Con estos argumentos, declaró la nulidad de unas cláusulas de un contrato estatal celebrado por la extinta Caja Agraria en las que se autorizaba la imposición de multas, la terminación unilateral del contrato y la caducidad. En el fallo se aclaró que la entrada en vigencia de la Ley 80 no significó la desaparición de la competencia de la administración para declarar el siniestro respecto de las pólizas de seguro constituidas a su favor (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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