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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


El accionista puede, en ejercicio de su autonomía, autorizar nuevas fechas para pago de dividendos

09 de Octubre de 2020

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Una vez decretados los dividendos y establecida la forma, plazos y fechas de pago se genera como efecto jurídico para el accionista el derecho a su cobro en las condiciones previstas, pues estas sumas se convierten en un pasivo externo a cargo de la sociedad.

 

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, la sociedad adquiere la calidad de deudora, de manera que ni el representante legal, ni la sociedad, ni el máximo órgano social pueden disponer de los activos de propiedad del accionista. Sin embargo, este último, como titular de derechos y en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, podría autorizar nuevas fechas de pago, si así lo desea.

 

Este régimen aplica, inclusive, cuando la compañía esté atravesando dificultades económicas, como puede ser el caso actual generado por la pandemia del coronavirus (covid-19).

 

 

Crisis económica

 

De persistir la crisis económica, indicó la entidad, la sociedad puede acceder a los mecanismos ordinarios de insolvencia o a los mecanismos extraordinarios contemplados en los decretos 560 y 772 del 2020. (Lea: Regulan medidas especiales dispuestas en el Decreto Legislativo 772 en materia de procesos de insolvencia).

 

De acuerdo con estas disposiciones, las solicitudes de acceso a los mecanismos de reorganización y liquidación judicial respecto de los deudores afectados por la actual calamidad pública se tramitarán de manera expedita por las autoridades competentes, considerando los recursos disponibles para ello.

 

Así las cosas, se recomienda acudir a asesoría calificada en insolvencia, en pro de establecer la conveniencia de acogerse a tales procesos, consecuencias y efectos jurídicos de los mismos, con el fin de normalizar los créditos en las condiciones y plazos que sean convenidos en el acuerdo de reorganización que llegue a suscribirse.

 

Supersociedades, Concepto 220-194535, Sep. 26/20.

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