Consejo de Estado recuerda alcance del acuerdo de coexistencia marcaria (3:48 p.m.)
27 de Noviembre de 2013
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Nota:
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La autorización del uso de una marca a terceros debe constar en un contrato de licencia de uso, que debe registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, señaló el Consejo de Estado. Sin embargo, dicha autorización no es suficiente para surtir efectos frente a terceros y desvirtuar el riesgo de confusión en el público consumidor. Esto obedece a que la suscripción de acuerdos no es un presupuesto automático para que opere la coexistencia marcaria, puesto que siempre habrá de predominar el bien común sobre el interés particular, recordó la sala (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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