Consejo de Estado explica la procedencia de deducciones por los contratos forward (4:09 p.m.)
15 de Enero de 2010
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Nota:
64172
El Consejo de Estado explicó que el contrato forward es aquella operación financiera que puede ejercerse para comprar o vender activos en un futuro, como divisas o títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés o índices bursátiles. En estos contratos solo en el momento en que se cumple o se liquida se puede determinar si hubo utilidades o pérdidas, por lo que las deducciones por pérdidas en el impuesto de renta no pueden solicitarse de manera anticipada. El alto tribunal precisó que el artículo 11 del Decreto 1514 de 1998, aunque se trate de una norma que establece el momento en que se configura el ingreso tributario para efectos de retención en la fuente, puede aplicarse para efectos de renta, debido a la especialidad de este tipo de contratos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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