Conductas inequívocas del titular de datos personales permiten inferir la autorización de su tratamiento (4:38 p.m.)
21 de Agosto de 2013
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Nota:
90677
El tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle la garantía de que, en todo momento y lugar, pueda conocer en dónde está su información personal, para qué propósitos fue recolectada y qué mecanismos tiene para su actualización y/o rectificación, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. El Decreto 1377 del pasado 28 de junio, reglamentario de la Ley 1581 del 2012 (Ley de Hábeas Data), señaló que una de las formas en que se entiende otorgada de forma razonable dicha autorización es con la realización de conductas inequívocas del titular. La entidad recordó que la palabra inequívoco es un adjetivo que hace referencia a que no se admita duda de que el titular apruebe (Sentencia C-748 del 2011).
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