Condiciones y plazos previstos en el acuerdo de reestructuración son de obligatorio cumplimiento para las partes (10:36 a.m.)
30 de Agosto de 2010
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Nota:
68413
El acuerdo de reestructuración es de obligatorio cumplimiento para el empresario y para todos los acreedores internos y externos de la empresa, incluidos aquellos que no hayan participado en la negociación o hayan votado negativamente, por lo que es obligación de la sociedad deudora atender las acreencias reestructuradas con estricta sujeción a lo dispuesto en el acuerdo, en cuanto a términos, plazos y demás condiciones aprobadas, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio. De otra parte, la entidad señaló que si bien el acuerdo empieza a producir efectos desde el instante de su celebración y es oponible a terceros desde su inscripción en el registro mercantil, el texto puede solicitarse en la notaría respectiva, si el mismo fue elevado a escritura pública, o en sus instalaciones, si se requiere copia auténtica, cuando los interesados lo requieran.
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