Condiciones ordinarias y habituales del mercado son referentes mínimos de calidad de un bien, cuando no existe norma o reglamento técnico (3:10 p.m.)
03 de Agosto de 2010
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Nota:
67892
Las condiciones ordinarias y habituales del mercado son los parámetros de referencia que se emplean para determinar la calidad e idoneidad de un determinado bien o servicio, cuando no existe norma técnica, reglamento técnico o registro de calidad e idoneidad sobre el mismo, y se deben determinar en cada caso particular por la autoridad competente. Así las cosas, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, en estos eventos, analizar la fecha de adquisición, condiciones del bien o servicio prestado, la información suministrada por el vendedor y el uso dado por el consumidor, entre otros factores.
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