Comprobación de condiciones de idoneidad en la justicia arbitral no es una medida subjetiva: Corte Constitucional (10:58 a.m.)
13 de Octubre de 2016
Reproducir
Nota:
123081
El deber de información de los árbitros y secretarios acerca de circunstancias que puedan generar dudas justificadas de su independencia o imparcialidad y la decisión de remplazarlos cuando a ello hubiere lugar, adoptada por los demás árbitros o el juez civil del circuito, constituye una medida determinable, idónea y proporcionada compatible con la Constitución Política. Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional luego de declarar exequibles los apartes demandados del artículo 15 de la Ley 1563 del 2012, por medio de la cual se expidió el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional. Según el concepto del demandante, la disposición le permite a un ciudadano “vetar” de manera subjetiva a una persona para que desempeñe una función para la cual fue habilitado, cual es actuar como árbitro en determinado conflicto o en el evento que los árbitros o secretarios revelen cualquier circunstancia surgida, la cual pueda generar dudas sobre la imparcialidad y los demás árbitros tengan que decidir sobre su separación o la continuidad del asunto a tratar. No obstante lo anterior, la alta corporación judicial resolvió que el deber de información es un trámite diferente al de los impedimentos y recusaciones de los árbitros y secretarios del respectivo tribunal de arbitramento y, por esa razón, el concepto de “dudas justificadas” es compatible con el principio de legalidad. Concluyó que la medida no afecta los derechos constitucionales a la libertad de escogencia de profesión u oficio, al trabajo y al acceso a cargos públicos, y que la comprobación de condiciones de idoneidad para el ejercicio de dicha función no puede considerarse como una barrera injustificada para el ejercicio de la justicia arbitral (M.P. Luis Ernesto Vargas).
Opina, Comenta