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Responsabilidad por incumplimiento de obligación de garantía de buen funcionamiento

09 de Julio de 2019

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Nota:
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Ante el incumplimiento contractual, el acreedor, en procura de la protección del derecho, está facultado para pedir el cumplimiento de la obligación o la resolución del convenio. Además, puede reclamar, bien de manera directa o consecuencial, el resarcimiento del daño irrogado por la insatisfacción total o parcial de la obligación, o por su defectuoso cumplimiento.

 

En ese orden, para que el contratante cumplido pueda desplegar dichas facultades, incluida la de indemnización de perjuicios, debe acreditar:

 

  • Existencia de un contrato válidamente celebrado.

 

  • Incumplimiento de una o más obligaciones contractuales imputable al deudor por dolo o culpa.

 

  • Un daño o perjuicio.

 

  • Vínculo de causalidad entre aquel y este último requisito.

 

De otra parte, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el daño contractual, al igual que cualquier otro, debe ser cierto, subsistente, personal y afectar un interés lícito.

 

Perjuicios

 

Así mismo, indicó que en materia contractual hay perjuicios previsibles e imprevisibles, de conformidad con las prestaciones asumidas por las partes.

 

Sin embargo, la pretensión indemnizatoria solo trasciende respecto de ambos conceptos si el contratante incumplido obró dolosamente, de lo contrario y con apoyo exclusivo en la culpa, únicamente se podrán indemnizar los perjuicios predecibles.

 

También explicó el fallo que el resarcimiento, tratándose de ambos perjuicios cuando hay dolo, comprende los generados por la mora en la satisfacción de las obligaciones y, en general, abarca todos los consecuenciales al incumplimiento, pues el propósito es reparar el daño causado.

 

Obligación de garantía

 

La corporación sostuvo que, como el Estatuto Mercantil no define el concepto de garantía, de acuerdo con los lineamientos del Estatuto del Consumidor puede entenderse como la obligación temporal del vendedor de responder al comprador por calidad, idoneidad, seguridad, buen estado y funcionamiento de la cosa vendida, de acuerdo con las condiciones ofrecidas en el marco del respectivo convenio o las legalmente exigibles.

 

Por lo tanto, la obligación de garantía de buen funcionamiento comprende:

 

  • Instalación del producto cuando así sea acordado o las condiciones técnicas lo exijan.

 

  • Suministro de información o instrucciones al adquirente en cuanto al uso de la cosa o su mantenimiento.

 

  • Realización periódica de este o sus reparaciones.

 

 

  • En general, la ejecución de las actividades que por disposición legal o convencional resulten necesarias para asegurar la conservación y el buen funcionamiento de la cosa.

 

Responsabilidad civil por incumplimiento

 

Respecto a este punto, en relación con el incumplimiento del vendedor respecto de la obligación de garantía de buen funcionamiento originada en un contrato de compraventa mercantil y, en particular, en cuanto al daño causado o derivado de cualquier defecto de funcionamiento, la Sala precisó:

 

  • El comprador puede demandar la indemnización de perjuicios, siempre y cuando la garantía la haya reclamado en la oportunidad legalmente establecida y durante la vigencia de la misma.

 

  • Dicha prerrogativa no está limitada, por lo que, en principio, el perjuicio abarcaría el daño producto a la propia cosa y el generado a la actividad a la cual se encontraba destinada la misma, toda vez que la característica de “perjuicio directo” impone la exigencia de una relación causa-efecto entre el hecho perjudicial y el detrimento patrimonial (M. P. Luis Alonso Rico).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-21422019 (05360310300220140047201), Jun. 18/19

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