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Gitanos interesados en pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar deben obtener personería jurídica (11:52 a.m.)

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14 de Octubre de 2016

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de la Resolución 3899 del 2010, modificada por la Resolución 3435 del 2016, establece los requisitos para los interesados en el otorgamiento de personería jurídica o para pertenecer al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, entre ellos estar legalmente constituidos, para lo cual deberán aportar el documento correspondiente. En el caso de los grupos étnicos, existe normativa específica que regula el trámite y la autoridad competente para certificar la representación legal. En ese orden, el Decreto 2957 del 2010 establece el marco normativo de protección para las comunidades gitanas y establece el trámite para su registro ante el Ministerio del Interior.    

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