Cancelación de la inscripción de acciones de emisores extranjeros no requerirá de una oferta pública de adquisición (2:47 p.m.)
06 de Agosto de 2010
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Nota:
67810
La cancelación de la inscripción de las acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones de un emisor extranjero en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y en bolsa de valores no requerirá la realización de la oferta pública de adquisición (OPA) prevista en el artículo 5.2.6.1.2 del Decreto 2555 del 2010 (decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores), acaba de establecer el Gobierno, al modificar esa normativa. En todo caso, la cancelación deberá ser autorizada por la Superintendencia Financiera, lo cual será divulgado por el emisor al público local. Así mismo, el emisor deberá comprometerse a mantener, al menos por seis meses, un mecanismo que permita a los inversionistas locales enajenar sus valores en la bolsa de valores o sistema de negociación de valores internacionalmente reconocido en el cual se encuentre listado.
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