Cambistas profesionales no pueden alegar que su proveedor no tiene cuenta bancaria para incumplir la obligación de comprar divisas mediante cheque (4:51 p.m.)
14 de Abril de 2011
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Nota:
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Los cambistas profesionales están obligados a que la compra de divisas superior a US$ 3.000 deba hacerse mediante cheque, con cláusula que restrinja su negociabilidad y para abonar en cuenta, mas no en efectivo. Así lo indicó el Consejo de Estado al precisar que no se puede alegar que el proveedor no tiene cuenta bancaria como motivo de fuerza mayor para incumplir ese deber. El consejo aclaró que se hace acreedor a las sanciones previstas en el régimen cambiario quien incumple las obligaciones allí consagradas, por lo que no es necesario que se materialice un daño para el Estado, ni es pertinente que se exima de responsabilidad con motivos de fuerza mayor (C.P. María Elizabeth García González).
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