Cámaras de Comercio deberán certificar si empresas que prestan servicios de carga terrestre automotor están autorizadas por Mintransporte (9:00 a.m.)
24 de Octubre de 2013
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Nota:
92566
Mediante la Circular Externa 09, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió instrucciones a las cámaras de comercio del país para que en los certificados de existencia y representación que expidan respecto de empresas que prestan el servicio de transporte terrestre automotor en la modalidad de carga se incluya expresamente si tienen o no habilitación del Ministerio de Transporte. La medida, que busca acabar con las empresas de transporte de carga de papel o ilegales, entrará a regir el 9 de diciembre de este año. De acuerdo con la circular, las cámaras estarán obligadas a remitir información al ministerio, así como a la Superintendencia de Puertos y Transporte, sobre la inscripción en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro de aquellas empresas que en su objeto social ofrezcan el servicio de carga terrestre.
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