Aunque no existe norma reguladora, la transferencia de dinero vía telefonía celular debe regirse por los protocolos mínimos de seguridad (4:53 p.m.)
15 de Febrero de 2010
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Nota:
64623
Aunque no existe en el ordenamiento jurídico colombiano una norma que regule de manera particular el servicio de transferencia de dinero vía telefonía celular, la realización de estas operaciones debe estar precedida del cumplimiento de los procedimientos establecidos por cada establecimiento de crédito, así como de los protocolos mínimos de seguridad, que en este caso requiere la preinscripción de la cuenta o cuentas receptoras, junto con los demás mecanismos de validación y autenticación del cliente, precisó la Superintendencia Financiera. De otra parte, la entidad señaló que para efectos tributarios, el manejo de las cuentas de ahorro electrónicas por los medios autorizados, entre ellos el celular, se asimila a las operaciones realizadas con tarjetas débito.
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