Así se realizará la contabilización de recursos de la compensación monetaria de riesgos laborales (3:09 p.m.)
08 de Enero de 2016
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Nota:
106151
La Superintendencia Financiera impartió una serie de instrucciones referentes al sistema de compensación monetaria en el Sistema General de Riesgos Laborales, para garantizar la adecuada contabilización de los recursos de compensación a favor y a cargo derivados de la aplicación de dicho mecanismo por parte de las entidades aseguradoras de vida autorizadas para operar el ramo de riesgos laborales. Así, la junta directiva de la entidad aseguradora debe definir las políticas y los procedimientos que seguirá para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del mecanismo. Igualmente, las entidades que a partir de la aplicación del mismo resulten con recursos de compensación a cargo, deben contabilizar el monto del gasto por concepto de compensación en la cuenta del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervisión: “515695 Otros”. Las que resulten con recursos de compensación a favor deben registrar el monto correspondiente como reserva técnica de siniestros ocurridos no avisados. Por otra parte, modificó el instructivo de la proforma F.3000-63, Formato 253 “Estado de ingresos y egresos ARL”, para incorporar la revelación de la información correspondiente a los recursos.
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