Así se hará la inscripción en el registro especial de garantías mobiliarias sobre derechos de propiedad industrial (2:45 p.m.)
06 de Enero de 2016
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Nota:
106197
Mediante la Resolución 103590, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartió el procedimiento e instrucciones sobre la manera como debe llevarse el registro de propiedad industrial respecto de la inscripción, modificación, ejecución, terminación de la ejecución y cancelación de las garantías mobiliarias, de conformidad con la Decisión 486 del 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y lo previsto en la Ley 1676 del 2013 y demás normas reglamentarias. Así las cosas, por ejemplo, las solicitudes de inscripción inicial de las garantías mobiliarias deben ser tramitadas y radicadas exclusivamente en línea, mediante el formulario dispuesto para tal fin en la oficina virtual de propiedad industrial de la superintendencia. El formulario contendrá el pago de la tasa correspondiente; poder, si fuere el caso; los nombres completos y la identificación de las partes, es decir, del garante y el acreedor garantizado, así como la dirección electrónica y domicilio de cada uno de ellos; la identificación del tipo de bien de propiedad industrial objeto de la garantía, con el número de certificado de registro o depósito correspondiente; la indicación del monto máximo de la obligación garantizada con el derecho de propiedad industrial; el plazo de vigencia de la inscripción, entre otros. Para el trámite del registro, las tarifas aplicables serán las previstas en la resolución que fija las tasas de propiedad industrial correspondiente a cada uno de los actos por realizarse, consignadas en el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única de la SIC.
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