Así conceptúa la Dian sobre los beneficios consagrados en la reforma tributaria del 2014 (3:37 p.m.)
11 de Junio de 2015
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Nota:
101648
La condición especial de pago contenida en la Ley 1739 del 2014 (reforma tributaria) tiene una aplicación en el tiempo que está claramente fijada, es decir, se da a partir de la vigencia de la norma y dentro de los plazos puntualizados en su contenido, recordó la Dian. Así mismo, señaló que los pagos que se realicen para la obtención de la condición especial son aquellos realizados durante la vigencia y antes del vencimiento del 30 de octubre del 2015, como plazo máximo para el caso de los agentes de retención que presenten declaraciones con las que pretendan dichos beneficios. Igualmente, precisó que por principio las normas tributarias que otorgan beneficios son de carácter taxativo y su aplicación e interpretación es restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la ley, razón por la cual no corresponde extender los beneficios a aquellos contribuyentes o responsables que presentaron declaraciones de retención en lapsos anteriores o presenten declaraciones en periodos posteriores, o a aquellos en los que los pagos fueron resultado de la aplicación de normas anteriores, generando situaciones consolidadas. En consecuencia, si se trata de pagos que incluyeron conceptos y valores por mora y sanciones por retenciones, que ya fueron surtidos antes de la vigencia de la ley, se puede concluir que dichos pagos extinguieron las obligaciones y, por tanto, si se presentó mora, la misma se extinguió. La imputación de saldos que señala el parágrafo 3° exige que el agente de retención presente en debida forma la respectiva declaración y pague la diferencia, si hay lugar a ella. Por su parte, si se trata de solicitudes de devolución de compensación y/o devolución de saldos a favor que cumplan con las condiciones del Estatuto Tributario (E. T.), debe indicarse que corresponde aplicar lo consagrado en los artículos 815, 816, 850 y 857 del E.T.
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