Adquisición de acciones por parte de un administrador sin la respectiva autorización podría ser declarada nula (10:30 a.m.)
25 de Junio de 2010
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Nota:
67055
La adquisición de acciones por parte de un administrador, como resultado de una operación de negociación de acciones, sin la respectiva autorización de la junta directiva o de la asamblea general de accionistas, viola el artículo 404 del Código de Comercio, que prohíbe a los administradores enajenar o adquirir acciones de la misma sociedad mientras estén en ejercicio de su cargo, y podría ser declarada nula por un juez o a petición de parte, conforme al artículo 899 ibídem. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril .
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