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¿Vigilancia de la Supersociedades recae sobre todos los establecimientos permanentes?

09 de Agosto de 2017

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Ante una consulta para determinar si el “establecimiento permanente” que define la legislación fiscal podría resultar semejante al concepto de sucursal de sociedad extranjera regulado en la legislación mercantil y si, por ende, estaría cobijado por el artículo 5º, literal d) del Decreto 4350 del 2006, que establece la vigilancia sobre las sucursales de sociedades extranjeras por parte de la Superintendencia de Sociedades, la entidad realizó una serie de consideraciones jurídicas para aclarar el tema.

 

Así, en un reciente concepto, enfatizó que las normas que determinan las causales de vigilancia por parte de la Supersociedades, contenidas en el Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector comercio, industria y turismo), son de carácter restrictivo y no pueden aplicarse por vía analógica. (Lea: Así deben legalizar documentos las sociedades extranjeras que realicen negocios permanentes en Colombia)

 

Es preciso observar que inicialmente la vigilancia de las sucursales de sociedades extranjeras fue regulada por el artículo 470 del Código de Comercio, que luego derogó de manera expresa el artículo 124 de la Ley 1116 del 2006. (Lea: El nuevo régimen de entidades controladas del exterior)

 

Dentro del concepto de establecimiento permanente están comprendidas, entre otras, las sucursales de sociedades extranjeras, por lo que estas son destinatarias de las reglas de carácter tributario previstas en el Decreto 3016 del 2013, por medio el cual se reglamentó el Estatuto Tributario, pero no significa que la vigilancia que recae sobre ellas se haga extensiva a todos los entes incluidos bajo el concepto de establecimiento permanente, como las agencias, fábricas, oficinas, talleres, minas o canteras, entre otros.

 

Supersociedades, Concepto 220-146843, 19/07/17

 

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