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25 de Abril de 2024 /
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Noticias / Mercantil


Miembro de junta directiva puede ser nombrado como representante legal principal o suplente

11 de Marzo de 2019

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La designación del representante legal le corresponde a la junta directiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 400 del Código de Comercio, sin perjuicio de que tal designación quede en cabeza de otro órgano colegiado como lo es la asamblea de accionistas, al ser el máximo órgano de administración de la sociedad. (Lea: ¿Puede un extranjero ser representante legal de una sociedad por acciones?)

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, la asamblea tiene la capacidad para elegir tanto a representantes principales como suplentes e igualmente podrá proveer estos cargos con los criterios que estime suficientes, ciñéndose a los estatutos sociales, de manera que si estos no disponen prohibición expresa un miembro de junta directiva puede ser nombrado como representante legal principal o suplente. (Lea: ¿SAS pueden disponer la representación conjunta del ente?)

 

No obstante lo anterior, si bien en las normas legales vigentes no se previó inhabilidad alguna, ello no es impedimento para que contractualmente se estipulen restricciones al respecto.

 

Si estatutariamente se pacta que un miembro de la junta directiva no puede ejercer simultáneamente en la misma sociedad el cargo de representante legal o viceversa, dicha estipulación deberá ser atendida mientras subsista, por cuanto se entenderá que tales personas se hallan incursas en el régimen de inhabilidades estatutarias, pues el contrato es ley para las partes y como tal es de obligatorio cumplimiento”, explicó la superintendencia. (Lea: Máximo órgano social decide conflicto de intereses por vinculación de directivo en otra compañía)

 

También recordó que la asamblea de accionistas elige con sus propios criterios y con autonomía siguiendo las mayorías necesarias a las personas que sean más las idóneas para asumir y fungir como administradores principales o como suplentes de la sociedad, las que deberán obra de buena fe, lealtad y diligencia en la gestión de los negocios que se les encomienda.

 

Supersociedades, Concepto 220-008594, Feb. 20/19.

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