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Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Máximo órgano social decide conflicto de intereses por vinculación de directivo en otra compañía

24 de Enero de 2018

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El miembro de junta directiva de una compañía que simultáneamente participa en calidad de directivo de otra que, a su vez, compite en el mercado con la primera está en una posible situación de conflicto de intereses.

 

Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, que indicó que esta situación debe ser considerada por el máximo órgano social con el fin de establecer su incidencia de doble calidad en el desempeño del negocio y los riesgos que pueda traer para la sociedad.

 

Con todo, enfatizó que cualquier persona que se desempeñe como directivo de una sociedad debe atender a cualquier circunstancia constitutiva de competencia con la sociedad o conflicto de intereses, so pena de asumir responsabilidad por los perjuicios que cause con sus actos y con las decisiones en que intervenga.

 

La Supersociedades indicó que existe conflicto de interés cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, como lo es el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien porque el interés sea de aquel o de un tercero. (Lea: Designación del representante legal de una compañía no acarrea, por sí misma, un conflicto de interés)

 

Participación

 

También, aseguró que la participación en actos de competencia o de conflicto de intereses por parte de los administradores puede ser directa o indirecta. Directa cuando el administrador personalmente realiza los actos de competencia e indirecta cuando el administrador a través de un tercero desarrolla la actividad de competencia, sin que sea evidente o notoria su presencia. (Lea: IMPORTANTE: Negocios jurídicos celebrados con abuso de la razón social carecen de eficacia)

 

En tal sentido, los administradores incurren en conflicto de interés por interpuesta persona cuando, además de los requisitos indicados, la compañía celebra operaciones con alguna de las siguientes personas:

 

i.  El cónyuge o compañero permanente del administrador, o las personas con análoga relación de afectividad,

 

ii.  Los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del mismo,

 

iii.  Los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y de los hermanos del administrador o del cónyuge del mismo y

 

iv.  Los socios del administrador en compañías que no tengan la calidad de emisores de valores, o en aquellas sociedades en las cuales, dada su dimensión, el administrador conozca la identidad de sus consocios.

 

Supersociedades, Concepto 220-000982, 09/01/18

 

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