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Mercantil


Aportes de trabajadores a fondos mutuos de inversión no pueden superar 10% de salario

Empresa patrocinadora y trabajadores acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos.
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13 de Noviembre de 2015

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Los fondos mutuos de inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores que, sumados a las contribuciones de las empresas para las cuales trabajan, tienen como principal propósito invertir en el mercado público de valores.

 

Para ello, recordó la Superintendencia Financiera, la empresa patrocinadora y sus empleados celebran un pacto mutual a través del cual acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos.

 

Dichos aportes se distribuyen así: los montos que aportan los trabajadores afiliados, los cuales en ningún caso podrán superar el 10 % del salario básico mensual, que pueden ser legales (pactados en el acta de constitución) y adicionales (que exceden la cuantía de los legales); y los aportes del empleador, que equivalen al 50 % de los aportes legales voluntarios.

 

Una vez aprobada y autorizada el acta suscrita por el gerente o representante legal y, por lo menos, cinco de los trabajadores, la cual debe contener el nombre del fondo, ubicación de la oficina principal y las sumas periódicas de los otorgantes, entre otra información, empezará la existencia legal del mismo y podrá iniciar las inversiones autorizadas en el Decreto 2555 del 2010, según el caso.

 

 

(Superfinanciera, Concepto 2015081448, sep. 15/15)

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