Mercantil
Aportes de trabajadores a fondos mutuos de inversión no pueden superar 10% de salario
Empresa patrocinadora y trabajadores acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos.
13 de Noviembre de 2015
Los fondos mutuos de inversión son vehículos de captación de recursos de los trabajadores que, sumados a las contribuciones de las empresas para las cuales trabajan, tienen como principal propósito invertir en el mercado público de valores.
Para ello, recordó la Superintendencia Financiera, la empresa patrocinadora y sus empleados celebran un pacto mutual a través del cual acuerdan efectuar aportes con el fin de promover el ahorro de estos últimos.
Dichos aportes se distribuyen así: los montos que aportan los trabajadores afiliados, los cuales en ningún caso podrán superar el 10 % del salario básico mensual, que pueden ser legales (pactados en el acta de constitución) y adicionales (que exceden la cuantía de los legales); y los aportes del empleador, que equivalen al 50 % de los aportes legales voluntarios.
Una vez aprobada y autorizada el acta suscrita por el gerente o representante legal y, por lo menos, cinco de los trabajadores, la cual debe contener el nombre del fondo, ubicación de la oficina principal y las sumas periódicas de los otorgantes, entre otra información, empezará la existencia legal del mismo y podrá iniciar las inversiones autorizadas en el Decreto 2555 del 2010, según el caso.
|
(Superfinanciera, Concepto 2015081448, sep. 15/15)
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!