Actos administrativos relacionados con libre competencia deben ser consultados ante la SIC
02 de Agosto de 2019
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se unieron para reiterar la importancia y la pertinencia de solicitar conceptos de abogacía de la competencia como herramienta de daño antijurídico que evite futuras demandas contra la Nación cuando se expidan actos administrativos que impliquen un impacto en la libre competencia de los mercados. (Lea: La abogacía de la competencia y su importancia en la protección de mercados)
Por ello, los titulares de las entidades firmaron una circular dirigida a todas las autoridades de regulación en las que se les reitera la obligación legal de informar a la SIC todos los actos que pretendan expedir y que impliquen una regulación “que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados”, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1340 del 2009. (Lea: El riesgo grave de ejecutar proyectos sin un estudio de mercado riguroso)
En el documento se advierte que no cumplir con este requisito o no motivar de manera expresa la decisión de separarse del concepto de la SIC significa la nulidad del acto administrativo por expedición irregular y violación de las normas en que debe fundarse.
Así mismo, recomiendan que la entidad que pretenda expedir una regulación en dicha materia y tenga dudas sobre la necesidad de formular la consulta deberá resolver las inquietudes ante la misma SIC, antes de expedirla. (Lea: Ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para informar integraciones durante el 2019)
Las dos entidades consideran fundamental que se adopten las medidas preventivas necesarias para cumplir a cabalidad con los solicitado, “ya que la mitigación de un posible daño antijurídico para el Estado es responsabilidad de todas las autoridades regulatorias”.
Igualmente, agregan que la evaluación tendiente a determinar si un proyecto puede tener impacto en la materia deberá realizarse a la luz de los criterios previstos en la Resolución 44649 del 2010.
Para efectos de tener información adicional y consultar los conceptos que ha emitido la superintendencia, se ha dispuesto de la información en la página web de la entidad.
Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Circular Conjunta 03, Ago. 01/19.
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