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Ingresos operacionales y activos totales que se tendrán en cuenta para informar integraciones durante el 2019

08 de Enero de 2019

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La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 93503 del pasado 27 de diciembre, fijó, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2019, en 60 mil salarios mínimos mensuales los ingresos operacionales y los activos totales que se tendrán en cuenta para informar una operación de integración social durante el 2019.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 155 de 1959, modificado por el artículo 9 de la Ley 1340 del 2009, las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor y cumplan las condiciones pertinentes estarán obligadas a informar sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse.

 

Estos son los supuestos a considerar:

 

  1. Cuando, en conjunto o individualmente consideradas, hayan tenido durante el año fiscal anterior a la operación proyectada ingresos operacionales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la superintendencia.

     
  2. Cuando al finalizar el año fiscal anterior a la operación proyectada tuviesen, en conjunto o individualmente consideradas, activos totales superiores al monto que, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, haya establecido la superintendencia.

 

Superindustria y Comercio, Resolución 93503, 27/12/2018.

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