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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Suspenden ventas presenciales en día sin IVA para ciertos bienes y fijan condiciones al comercio

30 de Junio de 2020

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A través de la Circular Externa 72 del 2020, los ministerios del Interior y de Comercio hicieron un llamado a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, como medida sanitaria preventiva y de control, suspendan la venta presencial de electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones en todos los establecimientos de comercio del territorio nacional considerados grandes superficies. 

 

La norma señala que teniendo en cuenta el comportamiento de los ciudadanos durante la primera jornada del día sin IVA, así como la evidencia y las recomendaciones entregadas por Minsalud, los ministerios hacen un llamado a los gobernadores y alcaldes para que: 

 

  1. El retiro de los productos adquiridos de manera virtual en los citados días se realice de forma programada en las tiendas, dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se realizó la compra sin IVA.

     
  2. Para garantizar el normal desarrollo de las jornadas del 3 y 19 de julio de 2020, y evitar aglomeraciones y/o congestión de las plataformas virtuales, las autoridades territoriales podrán fijar franjas horarias para la comercialización de determinados productos y objetos; establecer horarios por género o cédula para los compradores y permitir la operación de los establecimientos comerciales 24 horas.

     
  3. Adoptar y garantizar el estricto cumplimiento de los protocolos de bioseguridad generales, como la Resolución 066 y 1003 del 2020, así como los protocolos específicos para establecimientos de comercio y cualquier complejo comercial expedidos por el Ministerio de Salud.

     
  4. El Ministerio de Salud podrá emitir restricciones adicionales para el desarrollo de la jornada del día sin IVA, en los departamentos y/o municipios considerados como altamente afectados por covid-19.

     
  5. No obstante lo anterior, las gobernaciones y alcaldías deberán asegurarse que los comerciantes que ejerzan la actividad económica relativa a los bienes cubiertos, salvo electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cumplan los protocolos expedidos por el Ministerio de Salud en materia de bioseguridad, con los procedimientos de inscripción, seguimiento y demás requisitos determinados por las autoridades territoriales.

     
  6. Imponer de manera inmediata las sanciones a las que haya lugar por su incumplimiento, como el cierre del establecimiento, sin perjuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 539 del 2020.

     
  7. Establecer campañas masivas y claras que permitan que las personas confluyan a los diferentes centros comerciales teniendo definidos sus roles, en cumplimiento de las disposiciones impartidas por el Gobierno.

     
  8. Promover la disciplina social, la cultura ciudadana, el uso correcto del tapabocas, el autocuidado y el de su comunidad, el mantenimiento de las distancias seguras entre las personas e insistir en la importancia del autocuidado y disciplina personal de la ciudadanía ante las actuaciones que pongan en peligro la vida y salud de las personas.

     
  9. Promover la aplicación de medidas de prevención y contención del contagio, como lo son el lavado constante de manos, el distanciamiento físico y el uso de los elementos de protección respiratoria.

     
  10. Informar y capacitar a los trabajadores y poner a su disposición las guías del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo lo relacionado con la prevención del covid-19.

     
  11. Si se presenta fiebre, tos o dificultad para respirar, instar a la ciudadanía a quedarse en casa. (Lea: Dian explica aplicación de los tres días sin IVA, para generar seguridad jurídica)

 

SIC ordena a comerciantes cumplimiento de condiciones en las que operarán en los “días sin IVA”

 

Por su parte, la Superindustria realizó diferentes visitas administrativas a establecimientos físicos y páginas web de proveedores de bienes y servicios, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor, durante el 16 y el 19 de junio, encontrando algunas

 

irregularidades como:

 

  1. Presuntas vulneraciones de los derechos de los consumidores, en especial los de (i) recibir una información adecuada sobre los productos objeto de la medida de exención y sus precios; (ii) obtener protección contra la publicidad engañosa; (iii) recibir protección frente al eventual incumplimiento de las normas que regulan las promociones y ofertas, entre otros.

     
  2. Trasgresiones a las medidas de bioseguridad establecidas por el Gobierno Nacional, principalmente por aglomeraciones que podrían constituir un riesgo para la vida y seguridad de los consumidores.

 

Conforme a lo evidenciado y luego de advertir un incremento considerable en las denuncias presentadas ante esta autoridad, relacionadas con la jornada llevada a cabo el pasado 19 de junio, la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 31470 del 2020, ordenó a los proveedores de bienes y servicios que participen en las próximas jornadas de exención especial del IVA lo siguiente:

 

Información clara, veraz y oportuna

 

Lo primero que deben tener en cuenta los proveedores de bienes y servicios es informar de manera clara si se ofrecerá o no el beneficio de exención del IVA a los consumidores. En caso afirmativo, indicar a qué productos les será aplicado el respectivo beneficio, el valor máximo de los productos para acceder a la exención y el límite de unidades que puede adquirir cada consumidor.

 

Se deben informar las condiciones que aplican a las jornadas del “día sin IVA”, dentro de lo cual se debe tener en cuenta:

 

  1. Incluir en la información publicada las condiciones necesarias para acceder al beneficio de exención del IVA.

     
  2. Indicar las categorías de productos que de acuerdo con el Decreto 682 del 2020 están cubiertas por la medida de exención del IVA, así como los valores límites en UVT con su respectiva equivalencia en pesos colombianos.

     
  3. Incluir en la información publicada las condiciones especiales dispuestas por el comercializador para el acceso a las compras durante los días en que aplica el beneficio de exención del IVA.

     
  4. Informar de manera clara, precisa y antes de concluir la transacción de compra de productos comercializados a través de comercio tradicional y/o electrónico u otras modalidades de ventas a distancia, que la entrega de productos que no sean puestos a disposición del consumidor en dicho momento se realizará a más tardar dentro de las dos semanas siguientes a la emisión de la factura.

     
  5. Diseñar e implementar protocolos de información que comuniquen aspectos relacionados con la capacidad operativa de las plataformas, los requerimientos tecnológicos para la efectividad de la transacción, el tiempo de espera en la fila y la hora de atención programada de acuerdo con el turno asignado y demás aspectos propios que garanticen la calidad de la transacción. Así mismo, durante las jornadas deberá actualizarse la información, si se presentan variaciones en las condiciones inicialmente informadas, así como las razones.

     
  6. Adoptar mecanismos que suministren información clara al consumidor sobre los costos asociados a los productos, como transporte, instalación o cualquier otra a cargo del consumidor.

 

Precios

 

Dentro de la orden se establece que se debe informar el precio de los productos que se comercialicen en las jornadas en que aplica la exención, bien sea de manera presencial, en comercio electrónico o en otra modalidad de ventas a distancia, atendiendo a las siguientes reglas:

 

  1. Informar, de acuerdo con sistema de fijación pública de precios utilizado y método de venta del que se trate, si el precio anunciado al público el día de la exención especial del IVA, incluye o no el descuento del valor del impuesto. En todo caso, la disminución del valor del IVA siempre deberá verse reflejada al momento de expedirse la correspondiente factura.

     
  2. Informar en caso de promociones si el precio anunciado el día de la exención del IVA incluye o no (i) el beneficio y (i) el descuento anunciado.

     
  3. Adoptar mecanismos idóneos que suministren información clara al consumidor sobre los productos que habitualmente ya se encuentran exentos de IVA por normas distintas y expedidas con antelación al Decreto 682 del 2020.

 

Piezas de comunicación

 

De otorgarse la exención especial del impuesto sobre las ventas, ajustar todas las piezas de comunicación empleadas con ocasión de la jornada, para lo cual deberán:

 

  1. Informar expresamente en las piezas de comunicaciones en las que se anuncie la implementación de la medida de exención de IVA, que dicha exención corresponde a un incentivo otorgado por el Gobierno Nacional. Para efectos de los anterior, se deberá incluir en todas las piezas en las que se haga referencia a dicho beneficio la siguiente leyenda de manera clara: “El descuento que aplica a la presente venta, corresponde a la exención establecida en el Decreto Legislativo 682. NO es una promoción”.

     
  2. Abstenerse de utilizar afirmaciones, proclamas, imágenes o texto, que transmitan el mensaje que el incentivo tributario de exención del IVA es otorgado por el productor o proveedor o asumido por él en lugar del consumidor. Las piezas de comunicaciones utilizadas para anunciar la aplicación del beneficio no podrán incluir frases en las que se atribuyan dicho descuento, como: “el IVA es tuyo”, “te damos el IVA”, “hoy te descontamos el valor del IVA”, “te pagamos el IVA” u otras similares o equivalentes.

 

De no otorgarse la exención u ofrecer productos que no se encuentran cobijados por la exención especial del impuesto sobre las ventas IVA, abstenerse de incluir en todas las piezas de comunicación imágenes, proclamas, textos alusivos al beneficio tributario otorgado por el Gobierno Nacional, que puedan generar confusión al consumidor sobre la aplicación de este.

 

Por último, pidió fortalecer las medidas de bioseguridad en las tiendas físicas, de manera que se mitigue el riesgo epidemiológico de contagio y propagación del covid-19 y advirtió que el incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por 1.000 salarios mínimos legales vigentes.

 

Mininterior, Circular externa 072, Jun. 28/20 y SIC, Resolución 31470, Jun. 25/20 

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