Acuerdos de coexistencia marcaria deben descartar el riesgo de confusión entre los consumidores (12:11 p.m.)
05 de Octubre de 2010
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Nota:
69143
Los acuerdos de coexistencia marcaria, previstos en la Decisión 344 de la Comunidad Andina, permiten a los empresarios que compiten en el mercado determinar que ciertas marcas idénticas o semejantes entre sí puedan cumplir su función, sin dar lugar a confusión entre los consumidores o conflictos de interés entre los titulares. La suscripción de dichos acuerdos requiere: 1. La existencia en la subregión del registro de marcas idénticas o similares, 2. La existencia de un acuerdo entre las partes 3. La adopción de las previsiones necesarias para evitar la confusión del público, así como el aporte de información sobre el origen de los productos o servicios, 4. Respeto de las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia y 5. La inscripción del acuerdo en la oficina nacional competente.
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