Acuerdo de coexistencia de marcas permite registro de una idéntica a nombre de titulares diferentes (9:33 a.m.)
25 de Octubre de 2013
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Nota:
92527
La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el artículo 159 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones permite la existencia del registro sobre una marca idéntica o similar a nombre de titulares diferentes, siempre y cuando en la subregión exista acuerdo de coexistencia de marcas, se adopten las previsiones necesarias para evitar la confusión del público, se informe sobre el origen de los productos o servicios y se respeten las normas sobre prácticas comerciales y promoción de la competencia (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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