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Actualizado hace 36 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Aclaran competencia de Supersociedades y Superfinanciera sobre sociedades pertenecientes al sector TIC (11:28 a.m.)

17 de Diciembre de 2015

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Nota:
104655
Las superintendencias Financiera y de Sociedades establecieron, de común acuerdo, los criterios que emplearán para determinar la competencia respecto de sociedades emisoras de valores que prestan servicios de telecomunicaciones. Por ejemplo, la Superfinanciera es la entidad encargada de ejercer control exclusivo respecto de los emisores de valores, a excepción de aquellos que, en virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene dentro de sus atribuciones la de “regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones”. Las sociedades pertenecientes al sector de tecnologías que a su vez sean emisores de valores no se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia integral de otra entidad del Estado. En consecuencia, el control que le corresponde a la Superintendencia Financiera sobre dichas  sociedades  es de carácter exclusivo, lo que a su vez determina que sea esa la entidad competente para autorizar las reorganizaciones empresariales que incluyen procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia. Cuando quiera que alguna de estas sociedades pierda la calidad de emisor de valores, pasará a ser vigilada por la Superintendencia de Sociedades, solo si se encuentra en alguna de las causales previstas en el decreto único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo (Decreto 1074 de 2015). 

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