Accionistas pueden celebrar acuerdos para postergar el pago de utilidades (9:46 a.m.)
04 de Noviembre de 2010
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Nota:
69256
Aunque es obligación de la sociedad entregar las utilidades decretadas al final del ejercicio y del accionista recibirlas, en ninguno de los tipos societarios regulados por el Código de Comercio ni en la normativa que prevé la constitución y funcionamiento de las sociedades por acciones simplificadas existe una disposición que prohíba los acuerdos para postergar el pago. En este caso, la compañía mantendrá el pago en una cuenta a favor del asociado. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de agosto.
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