Columnistas
Sobre informalidad
04 de Octubre de 2012
Ricardo Vásquez Bernal CP - Magister en Economía y Finanzas Socio de Baker Tilly Colombia Consulting rvasquez@bakertillycolombia.com
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La Ley 1314 establece que el Gobierno emitirá normas de contabilidad e información financiera para las microempresas, en virtud de programas de formalización empresarial o por razones de política de desarrollo empresarial.
La respuesta en camino es, en principio, la recomendación de un marco normativo en teoría simple que se conforma con un marco de principios y conceptos básicos que permitan a las instituciones y personas que no superan un umbral determinado, preparar informes financieros siguiendo la propuesta emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Este umbral se ha definido, conforme a las normas del Estatuto Tributario, para empresas que pertenecen al régimen simplificado con un valor total bruto de sus ingresos, de sus contratos totales o individuales, y el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, iguales o inferiores a 104.196.000 pesos (cifra para el 2012), además de microempresas que obtuvieron ingresos totales brutos anuales por un valor inferior a 3.400 millones de pesos. Es decir, que se está hablando de un amplísimo rango de instituciones y personas que configuran el mundo microempresarial colombiano.
Sin perjuicio de esto, debe advertirse que el marco vigente definido por los principios de general aceptación de que trata el Decreto 2649 de 1993, no hace ninguna distinción en cuanto a la obligación de llevar contabilidad y generar información financiera, por cuanto trata por igual a grandes, medianas y microempresas, al punto que solo basta que una persona natural o jurídica sea comerciante para que aplique este marco general.
El concepto de formalización empresarial puede implicar varios entendidos, en función de los lineamientos de la ley que, en mi sentir, no se atienden simplemente con la propuesta de un marco técnicamente más simple que el marco de los principios generalmente aceptados en Colombia. La razón es que existe un sinnúmero de posibilidades que deben ser atendidas de manera diferente, dando cara a una verdadera política de desarrollo empresarial.
Para comenzar es necesario considerar los estudios que interpretan como informalidad, en términos prácticos, la presencia de unidades de producción y comercialización de bienes y servicios que no tienen registro mercantil, no informan nada a ninguna autoridad, evaden el pago de impuestos, así como son campeones del empleo informal, condiciones que, racionalmente, optimizan la condición de ese status quo (informalidad en Colombia: Nuevas evidencias. Fedesarrollo-2007). Estas caracterizaciones imponen políticas de formalización distintas.
Si se considera, por ejemplo, que existen empresas que sí tienen registro mercantil y como tal adquieren la condición de comerciantes, pero no vienen informando nada a ninguna autoridad, evaden el pago de impuestos y los pagos de las contribuciones de nómina, es posible que estén obligadas a aplicar el marco pleno vigente de los principios de general aceptación –D. 2649/93–.
En este caso, puede resultar de mayor impacto a la formalización la aplicación de políticas de ajuste y amnistía fiscal, saneamiento de cargas laborales, registros de control para entrenamiento y formalización técnica, que una simple flexibilización de las normas para llevar contabilidad, por cuanto, como modelo integral de contabilidad, tiene más coherencia técnica el decreto existente –debidamente actualizado– que una serie de reglas y guías para hacer reportes que refiere el marco de microempresas recomendado por el Consejo Técnico.
Por su parte, en el caso de empresas que no tienen registro mercantil, parecería que sí puede ser viable la posibilidad de que organicen sus reportes conforme a un marco estructurado para microempresas como el propuesto por el consejo, pero este debe tener la capacidad de inducir la responsabilidad tributaria y laboral que las empresas puedan y deban generar para disminuir el impacto en el nivel de informalidad laboral y estimular el desarrollo económico. Esto requiere proponer soluciones creativas que hagan conveniente para las microempresas pasar “la cerca”, más que hacer unos reportes formales, que por el contrario les incrementará los costos.
Esto quiere decir que el marco propuesto por el Consejo requiere intervenciones transversales de la regulación laboral, comercial y fiscal para que resulte efectivo. De otra forma puede generar efectos contraprudentes que terminarán es por consolidar la informalidad.
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