Los títulos otorgados por instituciones educativas legalmente reconocidas no están sujetos a ningún trámite de legalización para ser válidos (8:10 a.m.)
25 de Agosto de 2010
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Nota:
67942
La Corte Constitucional indicó que, de acuerdo con el Decreto 636 de 1996, los títulos otorgados por instituciones educativas legalmente reconocidas son válidos desde el momento en que son expedidos y no están sujetos a trámite de legalización ante ninguna entidad. De esta forma, el alto tribunal señaló que aunque la Registraduría Nacional del Estado Civil era competente para establecer las bases del concurso de méritos en la entidad y definir los requisitos que debían cumplir los aspirantes, no podía exigir unos trámites ya derogados sobre la legalización de títulos profesionales ante el Ministerio de Educación Nacional. Por ello, confirmó la sentencia del Consejo de Estado en la que se ordenó incorporar al actor al proceso de selección del concurso de méritos para proveer cargos de delegado departamental del nivel directivo de la Registraduría (M.P. Mauricio González Cuervo).
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