Los beneficiarios del régimen de transición solo pueden trasladarse del régimen de ahorro individual al de prima media si al 1° de abril de 1994 tenían 15 años de servicios cotizados (2:27 p.m.)
19 de Julio de 2010
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Nota:
67570
La Corte Constitucional recordó que desde la Sentencia C-789 del 2002 hasta la SU-062 del 2010 se ha establecido como requisito para que los beneficiarios del régimen de transición se trasladen del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual que acrediten la equivalencia en el ahorro. La corte explicó que desde la Sentencia T-818 del 2007 se había identificado la imposibilidad de cumplir con este requisito, a raíz de la reforma introducida por la Ley 797 del 2003. Sin embargo, en la Sentencia SU-062 del 2010 se aclaró que, aplicando las reglas del Decreto 3995 del 2008, dicha imposibilidad quedaba solucionada al ordenar que debe trasladarse todo el ahorro efectuado en el régimen de ahorro individual, incluyendo el saldo de los aportes efectuados al fondo de garantía de pensión mínima. El alto tribunal precisó en esta oportunidad que, contrario a lo afirmado en la T-818, los beneficiarios del régimen de transición solo pueden trasladarse del régimen de prima media al de ahorro individual si al 1° de abril de 1994 tenían 15 años de servicios cotizados, independientemente de la edad que tuvieran (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).
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