Visto bueno a edad de 70 años como retiro forzoso para desempeñar cargos públicos
27 de Septiembre de 2023
El Consejo de Estado negó la nulidad del inciso segundo del artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 648 del 2017, que dispone la edad de 70 años como impedimento para desempeñar cargos públicos, salvo las excepciones señaladas en el artículo 2.2.11.1.5.
La tesis del demandante presupone que las previsiones del artículo 1° de la Ley 1821 de 2016 no se aplican a las personas que a la entrada en vigor de la ley tuviesen 65 años de edad, con base en lo establecido en el artículo 2°. Por ende, estima que la orden de retiro del servicio establecida en el inciso segundo del artículo 2.2.11.1.7. va en contravía con la ley.
La Sección Segunda indicó que si la Ley 1821 estableció un nuevo parámetro de edad para determinar cuándo debe operar la causal de retiro del servicio, dejando atrás la pauta de 65 años de edad, vigente desde 1968, en virtud del principio de irretroactividad de la ley, no puede aplicarse la citada disposición en casos donde las personas vinculadas al servicio adquirieron esa edad antes de la entrada en vigencia de la Ley 1821, pues lo contrario sería desconocer las situaciones consolidadas y definidas a la luz de la normativa anterior, como lo era la Ley 909 del 2004.
De acuerdo con esto, como el artículo 2 de la Ley 1821 no es aplicable a los empleados públicos que hubiesen cumplido 65 años con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, se advierte que el inciso segundo del artículo 2.2.11.1.7. del Decreto 648/17 no entra en contradicción con la ley, sino que, al contrario, efectiviza la aplicación de la pauta legislativa al disponer que las personas que antes de la entrada en vigencia de la ley tuvieren 65 años o más y continúan vinculadas al servicio público, deberán ser retiradas del mismo. Por la misma razón se explicó que tampoco se incurrió en la causal de anulación por exceso de la potestad reglamentaria (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).
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