Si el empleado no manifiesta acogerse a la edad de retiro forzoso, la entidad puede pedir la pensión en su nombre
30 de Junio de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.11.1.4 del Decreto 1083 del 2015, sobre retiro por pensión, el empleado que reúna los requisitos determinados para gozar de la pensión de retiro por jubilación, edad o invalidez cesará en el ejercicio de sus funciones en las condiciones y términos establecidos en la Ley 100 de 1993 y demás normas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o reglamenten.
En ese sentido, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 del 2003, que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, se considera justa causa para dar por terminada la relación legal o reglamentaria del empleado público cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la pensión y ser incluido en nómina de pensionado.
Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la entidad, transcurridos 30 días después de que el trabajador o servidor público cumple los requisitos pensionales y siempre que este no haya manifestado su voluntad de seguir vinculado hasta la edad de retiro forzoso, podrá solicitar al fondo de pensiones el reconocimiento en nombre del empleado.
A partir de la expedición de la Ley 1821 del 2016, el empleado podrá acogerse a la opción voluntaria de permanecer en el cargo hasta la edad de retiro forzoso (70 años), siempre y cuando informe tal situación al empleador para que se postergue el pago de la respectiva pensión, evento en el cual la entidad deberá respetar la opción voluntaria del empleado, recordó la entidad.
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