Visitas de inspección, vigilancia y control a prestadores de servicios de salud no deben notificarse (8:33 a.m.)
15 de Mayo de 2013
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Nota:
88557
El procedimiento establecido para la verificación de condiciones de habilitación respecto de prestadores de servicios de salud, previsto en la Resolución 1043 del 2006 y según el cual las visitas se deben comunicar con 24 horas de antelación, no se debe confundir con las actividades de inspección, vigilancia y control (IVC) que en materia de salud desarrollan las secretarías departamentales, distritales o municipales, pues las normas que las regulan no establecen dicha formalidad para las visitas. Así lo precisó el Ministerio de Salud, en oficio de febrero.
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