Vigilancia a las droguerías por parte de las autoridades de policía no se aplica actualmente (11:20 a.m.)
19 de Abril de 2016
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Nota:
106522
Las facultades otorgadas por el Decreto 2169 de 1949 a las autoridades territoriales en relación con los horarios y turnos del servicio de droguerías en su jurisdicción no han sido modificadas y, por el contrario, fueron complementadas por algunas reglas de operación a minoristas, mediante la Resolución 1403 del 2007, indicó el Ministerio de Salud. No obstante, lo regulado por los artículos 5, 6, 7 y 8 se considera obsoleto, ya que lo previsto en cuanto al número de habitantes del ente territorial para imponer multas, así como el valor de las mismas, y la obligación de vigilancia a las droguerías por parte de las autoridades de policía no es aplicable actualmente. Así mismo, las medidas sanitarias y su correspondiente régimen sancionatorio están previstos dentro del sistema general de seguridad social y en los diferentes reglamentos que se han expedido, por lo que la facultad de inspección, vigilancia y control recae en diferentes entidades.
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