Viático sindical no constituye salario (12:26 p. m.)
26 de Mayo de 2015
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Nota:
101279
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al indicar que no hace parte del tipo de remuneración que, según el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo, debe considerarse salario. Adicionalmente, sostuvo que el juez laboral no puede desestimar una petición con el argumento de que esta no ha sido incluida en el capítulo de pretensiones de la demanda. En el caso concreto, si bien el operador se equivocó en los argumentos para desestimar la demanda, tampoco era viable acceder a ellos, por aplicación de la ley laboral (M. P. Gustavo Hernando López).
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