Valor de los aportes al sistema de seguridad social de la trabajadora del servicio doméstico que labora por días debe ser asumido por el empleador (11:21 a.m.)
05 de Mayo de 2011
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Nota:
73104
Las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud y de pensiones de la trabajadora del servicio doméstico que presta sus servicios por días son obligatorias y deben efectuarse sobre una base no inferior al salario mínimo mensual legal vigente, como cotizante dependiente y no como independiente por contrato de prestación de servicios, señaló el Ministerio de la Protección Social, en oficio de marzo. En este caso, se supondría la vinculación de varios empleadores y a cada uno de ellos le correspondería asumir el pago de la parte correspondiente del aporte. Además, deben afiliar a la trabajadora al sistema de riesgos profesionales, en el que la base tampoco podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, indicó la entidad.
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