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Vacantes que no correspondan a la convocatoria o que posteriormente resulten requieren de un nuevo concurso público (11:45 a.m.)

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27 de Octubre de 2011

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Las entidades nominadoras deben proveer exclusivamente el número de plazas ofertadas en cada una de las convocatorias, señaló la Corte Constitucional al confirmar un fallo de la Corte Suprema de Justicia que negó el amparo del derecho de acceso a cargos públicos supuestamente vulnerado por el Ministerio de Educación por no efectuar el nombramiento de la accionante. La Sala Séptima de Revisión explicó que la conformación de la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter particular, que busca establecer un orden para proveer los cargos estrictamente ofertados y no otros. Explicó que las entidades pueden proveer las plazas que se generen durante la vigencia de la convocatoria solo si se refieren al mismo cargo para el cual se ofertó el concurso en donde el nombramiento debe hacerse en estricto orden de mérito con quienes se encuentren en el primer lugar en la lista. Por lo tanto, las plazas que no correspondan a la convocatoria o que con posterioridad resulten vacantes requerirán de un nuevo concurso (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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