Uniones temporales y consorcios pueden comparecer en procesos a través del representante legal, sin constituir litisconsorcio
15 de Abril de 2021
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Los consorcios y las uniones temporales tienen plena capacidad contractual laboral, pues si bien el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo define el contrato de trabajo esto no puede obviar las transformaciones jurídicas, sociales, tecnológicas y productivas, precisó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Además, hoy existen nuevos sujetos y organizaciones empresariales que actúan como verdaderos empleadores pese a que no encajan en los conceptos que fundaron las leyes sociales que regularon las formas de trabajo. En virtud de ello, recalcó que estas uniones y consorcios sí tienen capacidad para ser parte y comparecer en proceso judicial a través de su representante legal, sin tener que constituir un litisconsorcio necesario con cada uno de sus integrantes para responder por obligaciones con sus trabajadores, así como cada uno de sus miembros solidariamente. Por otra parte, también informó la diferencia entre la capacidad de ser parte y la capacidad para comparecer en un proceso. Conozca estas diferencias en el texto adjunto (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez). Noticia generada en Abr. 15/21Información relacionada: Uniones temporales y consorcios pueden ser empleadores en proyectos contratados por entidades públicas (Abr. 14/21)
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