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Uniones temporales no pueden actuar como empleadores: Minprotección (4:02 p.m.)

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14 de Enero de 2011

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El Ministerio de la Protección Social explicó que la unión temporal no es una sociedad ni una persona jurídica, sino una forma contractual utilizada como un instrumento de cooperación entre empresas que buscan asumir una tarea económica importante y se distribuyen los riesgos que pueda implicar la actividad. Por lo tanto, ni el consorcio, ni la unión temporal es el empleador o quien contrata el personal, sino que cada una de las empresas consorciadas o unidas temporalmente tienen su propia planta de personal para adelantar el objeto por el cual fue constituido y son quienes tienen las obligaciones laborales que fija la ley.

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