Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Una vez se reporta el accidente, corresponde a la administradora de riesgos profesionales calificar el origen del mismo (4:04 p.m.)

Openx [71](300x120)

72924

08 de Abril de 2011

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 156 del 2005, una vez el empleador o directamente el trabajador reporta un presunto accidente de trabajo a la administradora de riesgos profesionales, esta debe proceder a calificar el origen del mismo y, en caso de determinarse como profesional, suministrar las prestaciones asistenciales y la rehabilitación que el trabajador requiera, además de las incapacidades temporales derivadas del accidente, indicó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de enero. Culminado el proceso de rehabilitación, procede la calificación de la pérdida de capacidad laboral, para determinar si el trabajador tiene derecho a indemnización o pensión, según el caso y el porcentaje obtenido.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)