Una vez finaliza el proceso de rehabilitación, la ARP debe iniciar la calificación de pérdida de capacidad laboral (4:47 p.m.)
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27 de Abril de 2011
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Finalizado el proceso de rehabilitación, corresponde a la administradora de riesgos profesionales iniciar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral e indemnizar al afiliado, si el resultado arroja un porcentaje menor al 50%, o reconocerle el derecho a la pensión de invalidez, si este es superior. En este último caso, además tiene el derecho a reclamar los aportes realizados al fondo de pensiones, recordó el Ministerio de la Protección Social. De acuerdo con lo establecido en el Manual guía de rehabilitación y reincorporación ocupacional, los procesos de rehabilitación profesional pueden ser reintegro laboral con o sin modificaciones, reubicación laboral temporal o definitiva y reconversión de mano de obra.
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